Solicitud de Subvención para substitución de SAT-TDT

13-May-2024

¿QUIENES PODRÁN ACCEDER A ESTAS SUBVENCIONES?

Se pueden beneficiar de estas subvenciones en el ámbito de las Islas Baleares, las persona físicas mayores de edad que sean usuarios del servicio SAT-TDT en formato SD y tengan nacionalidad española o la de alguno de los miembros de la UE con residencia legal en las Illes Balears.

¿QUE PLAZO TENGO PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN?

El plazo de presentación de solicitudes es de 3 meses desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB por lo que el plazo de presentación de solicitudes finaliza el 22 de mayo.

¿CUAL ES LA CRÉDITO PRESUPUESTARIO?

La dotación inicial prevista es de 100.000€ que podrá se ampliada.

¿QUE RECEPTORES SE SUBVENCIONAN?

Únicamente se subvenciona la compra de receptores homologados y legalmente habilitados para la recepción del servicio de SAT-TDT, que además han de ser dados de alta en el portal nacional www.sattdt.es por un distribuidor autorizado y validado y activado con el número de serie del receptor por la administración competente.


¿CUAL ES LA CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN?

La cuantía de la subvención para la adquisición de receptores de SAT-TDT HD, solo o con la instalación, será del 80% del importe de los gastos necesarios ( IVA incluído) con un máximo de 250,00€.

¿DONDE PUEDO PRESENTAR MI SOLICITUD?

Las solicitudes se podrán solicitar:

    • De manera presencial en las oficinas del registro de la Administración autonómica o en cualquier otro registro establecido.
      
    • De forma electrónica electrónica mediante el trámite telemático  procedente.


¿QUE DOCUMENTOS SE NECESITAN?

Solicitud, según el modelo normalizado disponible (Anexo) acompañada de:

    • Copia de la factura emitida incluyendo el número de serie del receptor.
      
    • Copia de los documentos bancarios acreditativos del pago de las facturas.

Si el solicitante se opone a la consulta y comprobación por parte de la Administración autonómica, el solicitante deberá aportar:

    • Copia del DNI o NIE en vigor.
      
    • En caso de que la solicitud la presente un representante del solicitante, copia del documento acreditativo de la identidad del mismo.


¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN Y RESOLUCIÓN?

Las solicitudes se tienen que resolver a medida que entren en el registro del órgano competente, que tras la comprobación de datos dictará la resolución correspondiente, dentro de un plazo de seis meses de la presentación de la solicitud.

El pago se realizará mediante transferencia bancaria.


¿DONDE PUEDO OBTENER MAS INFORMACIÓN?

Puede encontrar toda la información de este procedimiento administrativo en la siguiente página web: https://www.caib.es/seucaib/es/200/personas/tramites/tramite/6063604