Actividades permanentes
Permanentes: son aquellas que se llevan a cabo con una duración indeterminada y que disponen de una infraestructura y un emplazamiento estables.
Se distinguen entre:
a) Mayores: son las actividades o modificaciones en que concurren uno o más de uno de los puntos siguientes:
- Las industrias, los talleres industriales y las industrias agroalimentarias con más de 1.000 m2 de superficie computable.
- Las actividades con más de 2.500 m2 de superficie computable, excepto los aparcamientos al aire libre.
- Cuando los ocupantes necesiten ayuda para evacuarlos, como por ejemplo guarderías, hospitales, residencias de la tercera edad y similares.
- Cuando la capacidad sea superior a 500 personas, o a 250 personas cuando la densidad de ocupación sea igual o superior a 1 persona/m2.
- Cuando la densidad de la carga de fuego ponderada y corregida de la actividad sea superior o igual a 400 Mcal/m2, o cuando sea superior o igual a 200 *Mcal/m2 con una superficie construida superior a 300 m2.
- Cuando la previsión de la emisión de ruido mesurado a un metro de las maquinarias, aparatos o equipos sea superior o igual a:
a)90dB(A) en el interior de edificios en periodo diurno o vespertino y a 80 dB(A) en periodo por la noche.
b)65dB(A) en zonas al aire libre o sin cierre en periodo diurno o vespertino y a 55 dB(A) en periodo por la noche.
No se tiene que tener en cuenta, en la previsión, la emisión de ruido que puedan producir los aparatos de audio autónomos como por ejemplo televisores o similares. Cuando se trate de zonas residenciales o que requieran una protección especial contra la contaminación acústica, los valores indicados se tienen que reducir en 5 dB.
- Las actividades definidas como tales por esta ley incluidas en los anexos I e II de la Ley 12/2016.
- Las actividades que manipulen, expidan o almacenen productos susceptibles de originar riesgos graves a personas y bienes por explosiones, combustiones, intoxicaciones, radiaciones y similares, así como humos, gases, olores, nieblas o polvo en suspensión que puedan producir molestias graves a los vecinos, siempre que no estén cubiertas por otras autorizaciones sectoriales.
- Las instalaciones de infraestructuras comunes y las de actividades en espacios compartidos
- Las que se regulen reglamentariamente.
Trámites en la Sede Electrónica (Mayores):
- Declaración responsable de inicio y ejercicio de una actividad permanente mayor o menor (SIN EJECUTAR INSTALACIONES Y OBRAS)
- Declaración responsable de inicio y ejercicio de una actividad permanente mayor o menor (DESPUÉS DE REALIZAR INSTALACIONES Y OBRAS)
b) Menores: las que no sean mayor ni inocuas.
Trámites en la Sede Electrónica (Menores):
- Declaración responsable de inicio y ejercicio de una actividad permanente mayor o menor (SIN EJECUTAR INSTALACIONES Y OBRAS)
- Declaración responsable de inicio y ejercicio de una actividad permanente mayor o menor (DESPUÉS DE REALIZAR INSTALACIONES Y OBRAS)
c) Inocuas:
- Los aparcamientos al aire libre hasta 100 m2.
- Los despachos profesionales hasta 50 m2 de superficie computable, que no pertenezcan a una vivienda.
- Las actividades de servicio que se lleven a cabo en dependencias de una vivienda sin que se superen los 50 m2 de superficie computable y siempre que para la instalación o para el ejercicio de la actividad no sea necesaria la obtención de ninguna autorización sectorial.
- Venta directa de los productos de segunda transformación de la propia explotación agraria.
Trámite en la Sede Electrónica (Inocuas):