CONVOCATORIA SUBVENCIONES ENTIDADES DEPORTIVAS DEL MUNICIPIO PARA 2022-2023

27-Octubre-2022

Aprobada por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 21 de octubre de 2022, las Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a entidades deportivas del municipio de Andratx temporada 2021/2022, se hace público el extracto publicado en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

«Extracto convocatoria para las subvenciones a entidades deportivas del municipio de Andratx temporada 2021-2022»

Código de la Convocatoria: 655012

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo de la cual puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones las entidades y asociaciones sin finalidad de lucro, inscritas en el Registro Municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Andratx, con domicilio social situado en el municipio de Andratx y que se incluyan en el ámbito de Deportes, que estén al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento, y no ser deudores, en el mismo, por cualquier otro concepto no tributario. No podrán ser beneficiarios de la subvención las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objecto y finalidad de la convocatoria

La subvención tiene por finalidad, de acuerdo con el compromiso 7.2 del vigente Plan estratégico de subvenciones del Ayuntamiento de Andratx, aumentar el nivel de práctica deportiva y de actividad física entre grupos sociales y poblacionales diversos en el municipio de Andratx.

La concesión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Tercero. Bases reguladoras

Estas subvenciones se regirán por aquello que se ha fijado en la presente convocatoria; en las bases de ejecución del presupuesto municipal, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento General de la Ley de Subvenciones aprobado por Real decreto 886/2006, de 21 de julio; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de les subvenciones y otras ayudas públicas; en la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 47 con fecha 20 de abril de 2017, y en las restantes normas de derecho administrativo que en su caso sean aplicables, y en su defecto, las normas de derecho privado.

El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será en régimen de concurrencia no competitiva, mediante el prorrateo entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta convocatoria, adjudicando, con el límite fijado en la partida 341.489.19 del Presupuesto del año 2022, la cuantía subvencionable de acuerdo con la puntuación obtenida por el cumplimiento de los criterios.

Cuarto. Cuantía y crédito presupuestario

Durante el ejercicio presupuestario 2022, se destina la cantidad de 80.000,00 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 341.489.19.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como Anexo 1 de esta convocatoria y se presentarán en el plazo de 20 días naturales desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día de este plazo es sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

2. Las solicitudes se pueden presentar, de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Lo que se hace público para su general conocimiento.