SUBVENCIONES PARA DEPORTISTAS INDIVIDUALES DE ANDRATX
Por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada día 26 de agosto de 2022, se aprobaron las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones a deportistas individuales del municipio de Andratx en concepto de ayuda por resultados o participación en competiciones deportivas oficiales en la temporada 2021/2022, y que dicen así:
1. Objeto y finalidad de la convocatoria
El objeto de esta convocatoria es regular ayudas y subvenciones públicas para promocionar la práctica del deporte local que concede el Ayuntamiento de Andratx durante el año 2022. Con el cual, se pretende fomentar la participación de los deportistas locales en competiciones oficiales de ámbito autonómico, estatal e internacional durante el año 2022, comprendiendo las competiciones celebradas entre los meses de noviembre de 2021 hasta agosto de 2022 (ambos incluidos).
Al objeto de la presente convocatoria, se entenderán competiciones oficiales, las siguientes:
⦁ Campeonatos de Mallorca.
⦁ Campeonatos de Baleares.
⦁ Campeonatos de Europa.
⦁ Campeonatos mundiales.
⦁ Excepcionalmente, competiciones nacionales o internacionales similares o de relevancia significativa, siempre que aquella similitud o relevancia sea debidamente justificada por el Técnico superior de Deportes del Ayuntamiento de Andratx.
2. Crédito presupuestario
Durante el ejercicio presupuestario 2022, se destina la cantidad de 15.000,00 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria 341. .48918.
3. Bases reguladoras
Por todos los casos no previstos en esta convocatoria será aplicable:
⦁ Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE 276, de 18 de noviembre, 2003).
⦁ Real Decreto 887/2006, por el cual se aprueba el reglamento que desarrolla la Ley general de subvenciones (BOE 176 de 25 de julio de 2006)
⦁ Ordenanza general de subvenciones de Andratx 2017 (BOIB nº47 de 20 de abril de 2017).
⦁ Resto de normativa que resulte de aplicación.
4. Beneficiarios
Los beneficiarios de estas subvenciones son las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
⦁ Deportistas federados de cualquier edad que participen en diferentes campeonatos de ámbito autonómico, nacional o internacional durante la temporada 2021/2022 siempre que estos no tengan carácter profesional.
⦁ Que estén empadronados y con residencia legal en el municipio de Andratx con un mínimo de un año de antigüedad.
⦁ Cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Ley general de subvenciones. Destacando encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, ante la SS o la Administración pública de la Comunidad Autónoma, la AEAT y el Ayuntamiento de Andratx. A tal objeto, una vez finalizado el periodo de la presentación de las solicitudes, el Tesorero del Ayuntamiento expedirá de oficio certificación acreditativa de si los peticionarios están al corriente de sus obligaciones fiscales con este Ayuntamiento y de si son o no deudores del mismo por cualquier otro concepto no tributario.
5. Gastos subvencionables
Se considerarán gastos subvencionables
1. La compra o alquiler de material deportivo, que sea imprescindible para la competición en cuestión.
2. Gastos en transporte y traslados para poder acceder a la competición que se trate tanto del deportista como del material indispensable necesario para la competición, sin que sea subvencionable el pago de cualquier tipo de sanción o penalidad que pueda haberse producido durante el transporte.
3. Gastos de alojamiento correspondientes a la competición efectiva.
4. Gastos de manutención indispensables para los días de viaje y traslado de la competición.
5. Derechos de inscripción a la competición oficial objeto de la subvención.
En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.
6. Naturaleza de la subvención
La concesión de las subvenciones de esta convocatoria se rige por los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, objetividad, igualdad y no discriminación, y se tienen que resolver según estos criterios. Estas ayudas, son compatibles con otras ayudas destinadas a la misma actuación, pero, en cualquier caso, conjuntamente con las demás ayudas, las cantidades otorgadas no podrán exceder el coste total de la actuación. El importe de la subvención, junto con el de las subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras entidades públicas o privadas, no puede pasar del coste de la actividad.
7. Procedimiento de concesión
Las subvenciones concedidas conforme a esta convocatoria, lo serán mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de manera que serán subvencionadas todas las solicitudes que cumplan los requisitos que se establecen, y, por lo tanto, no es necesaria la comparación entre las solicitudes; de acuerdo con lo señalado en el artículo 18 de la Ordenanza reguladora de subvenciones de Andratx. Las solicitudes se podrán resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación de las mismas, a medida que estas entren en el registro del Ayuntamiento de Andratx. Si se agota el crédito destinado a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, se tiene que suspender la concesión de nuevas ayudas, mediante resolución que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
8. Importe de la subvención
El importe de la subvención tendrá el carácter de importe cierto, será una cuantía fija teniendo en cuenta los siguientes puntos:
- Por clasificación (aparecer en la clasificación final independientemente del resultado) en:
⦁ Campeonato de Baleares (200.-€) ⦁ Prueba Nacional o Internacional de relevancia significativa (300.-€)
⦁ Campeonato de España o equivalente (400.-€)
⦁ Campeonato de Europa, Mundial o equivalente (500.-€)
-Por resultados en las competiciones oficiales objeto de esta subvención: ⦁ Pódium (2º- 3º) Campeonato de Mallorca (100.-€)
⦁ Pódium (2º- 3º) Campeonato de Baleares (250.-€)
⦁ Pódium (2º- 3º) Prueba Nacional o Internacional de relevancia significativa (350.-€)
⦁ Pódium (2º- 3º) Campeonato de España o equivalente (450.-€)
⦁ Pódium (2º- 3º) Campeonato de Europa, mundial o equivalente (550.-€)
⦁ Campeón/a de Mallorca (150.-€)
⦁ Campeón/a de Baleares (400.-€)
⦁ Campeón/a Prueba Nacional o Internacional de relevancia significativa (400.-€)
⦁ Campeón/a de España o equivalente (700.-€)
⦁ Campeón/a de Europa, mundial o equivalente (1000.-€)
- Por vulnerabilidad y riesgo de exclusión social:
⦁ Para deportistas con licencia federativa en vigor, integrante de unidad familiar sin recursos económicos y con informe favorable de servicios sociales según reglamento municipal de prestaciones económicas del Ayuntamiento de Andratx (250.-€).
Los importes no son acumulables teniéndose en cuenta solo la clasificación de mayor categoría y que le corresponda la mayor cuantía.
9. Presentación y contenido de las solicitudes de subvención
Presentación
1. Las solicitudes de subvención se podrán presentar a partir del día 5 de septiembre hasta el 23 de septiembre de 2022 ambos incluidos, o hasta que se agote el crédito de la convocatoria.
Las solicitudes se podrán presentar, de acuerdo con el que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de las siguientes formas:
⦁ PRESENCIALMENTE (solo para aquellos sujetos no obligados a relacionarse electrónicamente, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/15*):
- En el Servicio de Atención Ciudadana (SAC) del Ayuntamiento de Andratx obligatoriamente con cita previa (08:30 a 13:30 de lunes a viernes) o en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de Comunidades Autónomas o de las entidades que integran la Administración local.
- Por correo postal. En este caso, presentar los documentos dentro de un sobre abierto, con el fin de que el personal de la oficina de Correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedarán anotados en el resguardo justificativo de la presentación.
⦁ TELEMÁTICAMENTE: a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/). Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico, DNI electrónico o Cl@ve pin.
*De acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común, en todo caso están obligados a relacionarse por medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, los siguientes sujetos:
a. Las personas jurídicas.
b. Las entidades sin personalidad jurídica.
c. Aquellos que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
d. Aquellos que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e. Los trabajadores de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones con ellas, por razón de su condición de empleado público, en la forma que se determine reglamentariamente en la Administración.
Por lo cual, en conformidad con el que establece el artículo 68.4 de la Ley mencionada, si alguno de estos sujetos presenta su solicitud presencialmente, la Administración pública tiene que requerir que lo subsane presentándola por vía electrónica. En caso de que se haga un requerimiento a la persona interesada, el orden de entrada que figurará en el registro será el del momento en que se presenta la documentación correcta y completa.
2. Si la solicitud no cumple los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano gestor tiene que requerir a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo de 10 días hábiles, con la indicación que, si no lo hace, se considerará que ha desistido de la solicitud, con la resolución previa que tiene que ser dictada en los términos que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. Presentar la solicitud de subvención, supone que la persona solicitante autoriza al Ayuntamiento de Andratx para obtener la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Andratx a través de certificados telemáticos. En el último caso, no hay que aportar ningún certificado. Si la persona solicitando deniega expresamente esta autorización, los tendrá que aportar junto con la solicitud.
Contenido
1.Las solicitudes para obtener la subvención se tienen que presentar mediante las instancias y los anexos que facilita el Ayuntamiento de Andratx y que se pueden encontrar en la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx https://andratx.sedelectronica.es.
La solicitud consta de la documentación siguiente:
1.1 Anexo 1. Modelo de solicitud y declaraciones responsables.
1.2 Copia del DNI de la persona solicitando de la subvención, en caso de un menor de edad, también el DNI del tutor legal que indique en el Anexo 1.
1.3 Memoria de la actividad de objeto de la subvención.
1.4 Copia del libro de familia o representación legal, para casos de menores de edad.
1.5 Documento justificativo expedido por la federación correspondiente donde indique la clasificación del solicitante en la competición por la que opte a esta subvención.
1.6 Justificación del gasto. El beneficiario deberá aportar los justificantes de gasto y de pago.
1.7 Declaración responsable de la realización de la actividad subvencionada (Anexo 2)
1.8 Certificado bancario (modelo SEPA) (Anexo 3)
a) En el caso de que el acreedor sea persona jurídica, mediante firma y sello de la entidad bancaria correspondiente.
b) En el caso de que el acreedor sea persona física, la firma y el sello de la entidad bancaria pueden sustituirse por certificado de titularidad bancaria o por un documento bancario que acredite esta titularidad.
10. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento
La tramitación y gestión de esta convocatoria, se sujetará a los principios enumerados en el artículo 8.3 de la LGS.
La Junta de Gobierno Local será el órgano encargado de aprobar las bases y la convocatoria y de resolverla, en virtud de Decreto número 2022-1843, de 6 de julio de 2022, por el que la señora Estefanía Gonzalvo, alcaldesa del Ayuntamiento de Andratx, delega un conjunto de competencias a la Junta, entre las cuales se encuentra la de concesión de ayudas, subvenciones y becas económicas.
Recibido el informe por el órgano instructor que gestione las solicitudes de subvenciones y comprobado que los solicitantes cumplen con los requisitos exigidos, se dictará la propuesta de resolución correspondiente. Y posteriormente, la Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria, con indicación de los extremos contenidos en la propuesta de resolución definitiva.
11. Notificación de la concesión y plazo para resolver
Las resoluciones de concesión de las ayudas se publicarán en la página web y el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Andratx, en los términos de la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre de protección de datos personales.
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificarlo es de seis meses desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada, por silencio administrativo, la solicitud de concesión de la subvención.
12. Justificación de la subvención
Las actuaciones subvencionadas se tienen que llevar a cabo durante la temporada 2021/2022 (entre los meses de noviembre de 2021 y agosto de 2022, ambos incluidos).
Las subvenciones se conceden en consideración a los requisitos establecidos en esta convocatoria.
Por este motivo, no requiere ninguna otra justificación por parte de las personas beneficiarias que la acreditación de los requisitos establecidos antes de la concesión de la subvención, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.
No obstante, una vez finalizada la competición deportiva, el beneficiario tiene que solicitar a la Federación que ha llevado a cabo la competición subvencionada un certificado de asistencia y guardarlo como documentación justificativa de la realización de la actividad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención a los efectos de un posible control financiero posterior.
En el supuesto de baja antes de finalizar la competición deportiva en la que se ha inscrito el/la deportista por motivos no justificados, el beneficiario tendrá que reintegrar la parte proporcional de la actividad subvencionada y no realizada.
Documentos justificativos del gasto efectuado y que tiene que presentar el beneficiario: Los documentos justificativos del gasto realizado serán facturas oficiales giradas a nombre del beneficiario de la subvención o el tutor legal en caso de menor de edad y documento acreditativo del pago de las facturas presentadas como justificantes de la realización del gasto (recibo o comprobante bancario). No se aceptará únicamente el hecho de que la factura indique PAGADO, o similar.
Además, la documentación acreditativa del pago según la forma utilizada por la persona beneficiaria será la siguiente:
a) Pago mediante domiciliación bancaria: Notificación bancaria del cargo y extracto bancario donde tiene que constar el cargo de la domiciliación. Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria, donde tiene que constar el titular y número de la cuenta corriente en que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.
b) Pago en efectivo: Recibo, firmado y sellado por el centro, en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibo en metálico». Bajo la firma tienen que figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que firma. Sólo se pueden justificar en efectivo los pagos de facturas por un importe no superior a 500 €.
c) Pago mediante transferencia bancaria o ingreso en una cuenta bancaria: Copia del justificante de orden de transferencia bancaria o del documento bancario que acredite el pago en el cual tienen que constar el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente, y extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda donde conste el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior.
d) Pago mediante tarjeta de crédito: Ticket de compra donde conste el pago con tarjeta, en caso de que no se indique en la factura, y extracto de la cuenta donde tiene que constar el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en qué, como mínimo, tiene que constar el titular y el número de la cuenta corriente donde se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.
Todas las operaciones de pago se tienen que hacer a nombre y por cuenta de la persona solicitante o el tutor legal en caso de menor de edad.
La fecha de las facturas oficiales deberá estar comprendida entre el mes de noviembre de 2021 y el mes de agosto de 2022, ambos incluidos.
13. Obligaciones de las personas beneficiarias
Las personas beneficiarias tienen que cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones de Andratx y en el artículo 14 de la Ley 38/2003 general de subvenciones.
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, llevar a cabo la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.
b) Justificar, ante el órgano que concede la subvención, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o el disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación, que tiene que efectuar el órgano que concede la subvención y cualquier otra comprobación y control financiero que pueda ser realizado por los organismos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que le requieran del ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Informar al organismo que concede la subvención la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación se tiene que efectuar tan pronto como se conozca y, en cualquier caso, antes de la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Acreditar antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el estado y con el Ayuntamiento de Andratx, y de las obligaciones con la Seguridad Social.
f) Disponer de los libros contables, los registros tramitados y otros documentos debidamente auditados en los términos que se exige en la legislación mercantil y sectorial que se aplique a la persona beneficiaria en cada caso, así como todos los Estados contables y los registros específicos exigidos en la convocatoria de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el ejercicio adecuado de las facultades de comprobación y control.
g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Adoptar las medidas de difusión establecidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
i) Dar publicidad de las subvenciones y ayudas recibidas en los términos y condiciones establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En caso de que se haga uso de la previsión contenida en el artículo 5.4 de la mencionada ley, la Base de Datos Nacional de Subvenciones, servirá como medio electrónico para el cumplimiento de las obligaciones de publicidad.
j) Reintegrar los fondos recibidos en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
14. Pago de la subvención
Junto con la solicitud de la ayuda se tiene que presentar la documentación justificativa establecida en el punto 9 de esta convocatoria.
Con el fin de agilizar el pago de la ayuda, una vez se haya comprobado que el solicitante cumple los requisitos para ser beneficiario de la ayuda y se dicte la correspondiente resolución de concesión de la subvención, se abonará el importe de la subvención concedida.
15. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de la subvención
Para la aplicación del reintegro se estará a las causas y el procedimiento establecidos a la presente convocatoria (destacando el artículo 13 de esta), en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, 96 y siguientes del Reglamento General de Subvenciones, y 49 y siguientes de la Ordenanza reguladora de Subvenciones de Andratx.
16. Presentación de recursos
Contra la resolución por la que se aprueban las presentes bases, cabe recurso potestativo de reposición o directamente el contencioso-administrativo. Recurso de reposición delante del mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo para interponerlo es de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación, no pudiendo, en este caso, interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se haya resuelto expresamente el de reposición o se haya producido la desestimación presunta. El recurso de reposición deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias y medios a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, y se entenderá desestimado cuando no se resuelva y notifique en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su interposición, y en esta vía contencioso-administrativa. Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 123 anteriormente citado, y a los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación del presente acto. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso que considere pertinente.
Y si no se resolviera en plazo el procedimiento de concesión de ayudas, debemos señalar que, a tenor de lo establecido en el artículo 25.4 y 5 LGS, transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación sin resolver y notificar resolución, los interesados podrán entender desestimada su solicitud. A partir de ese momento podrán interponer el recurso potestativo de reposición (en un mes desde que se producen los efectos de silencio administrativo) o, directamente, el contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso.
17. Infracciones y sanciones
El incumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases o en la normativa de aplicación, podrá dar lugar a la aplicación del régimen de sanciones establecido en la LGS.