Actividades Itinerantes

Tienen el carácter:

a.-De entretenimiento y ocio, como por ejemplo atracciones, juegos o similares.

b.-De servicio, entendiendo como tal cualquier servicio que se haga en un vehículo, remolque o similar, debidamente adaptado para esta finalidad, incluyendo la venta de productos que son objeto de transformación o manipulación en la propia instalación, como por ejemplo las comidas y supuestos análogos.

No tienen el carácter de itinerantes:

  1. Las de comercio o servicios que no estén comprendidas en la descripción anterior.
  2. Los espectáculos musicales u otros tipos.
  3. Las recreativas musicales u otros tipos.
  4. Las atracciones o juegos que se instalan en el marco de una actividad permanente el proyecto de actividades de la cual prevea estos tipos de instalaciones.

Las actividades itinerantes requieren para su instalación el cumplimiento de aquello que dispone este título y se podrán ubicar:

  1. En dominio público.
  2. En el marco de una actividad permanente el proyecto de actividades de la cual no prevea este tipo de instalaciones.
  3. En el marco de una actividad permanente autorizada de acuerdo con esta ley.

Pueden ser:

a) Mayores: son las que tienen elementos con movimiento que desplazan los usuarios de la atracción mediante aportación de energía externa a la misma persona usuaria.

b) Menores: son las que no son actividades itinerantes mayores ni inocuas.

c) Inocuas: son las actividades itinerantes autotransportables, que no necesitan acoplamiento de piezas, montajes exteriores ni anclajes, aunque requieran despliegue de sus partes móviles, siempre que no se trate de actividades mayores.

 

Trámite en la Sede Electrónica (para los tres subtipos):