Bases de la Convocatoria de les Becas para estudios postobligatorios, 2º Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, FP Básica y para estudios en el estranjero, curso 23-24
El objeto de esta convocatoria es regular las ayudas que conceda el Ayuntamiento de Andratx a los estudiantes que cursan estudios postobligatorios, 2º Ciclo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria obligatoria, FP Básica y para estudios en el estranjero, curso 23-24.
Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas de las siguientes maneras:
- TELEMÁTICAMENTE a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/) por su trámite específico establecido. Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico o Cl@ve pin (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares y opcional para las personas físicas).
- PRESENCIALMENTE (sólo para las personas físicas) en el Casal de Can Riera (antiguo PAC, delante de la iglesia), obligatoriamente con cita previa que se puede solicitar a través de WEB CITA PREVIA (de 8:30 a 13:30 de lunes a viernes) o en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Pública, de la Administración General del Estado, del resto de las Comunidades autónomas o de las entidades que integran la administración local. Además, también se puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas). En este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto con el fin de que el personal de la oficina de correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en la que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedaran anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
Los sujetos obligados según el artículo 14.2 y 14.3 son: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, las que realicen una actividad para la cual se requiera colegiarse obligatoriamente para los trámites que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantil, los que representan a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración y el personal funcionario de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que se realicen según su condición de funcionario.
Se establece un plazo de día 11 de marzo a día 11 de abril de 2024 para presentar las solicitudes.