Bases de la convocatoria para la constitución de un bolsín específico para la cobertura de necesidades de plazas de arquitecto técnico del ayuntamiento de Andratx
Se ha aprobado la convocatoria y bases reguladoras del proceso selectivo, con el objeto de la creación de un bolsín especifico de arquitecto técnico del Ayuntamiento de Andratx.
Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y, en aquello que no se prevea, por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, la Ley 3/2007, de la Función pública de las Islas Baleares y supletoriamente por el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, por el cual se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, para el no previsto al anterior y por la de más normativa que le sea de aplicación.
Las solicitudes se tienen que presentar en el registro de entrada del Ayuntamiento, o en cualquier de las formas que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo de solicitud a utilizar por parte del aspirantes estará a disposición de los aspirantes en la sede electrónica del Ayuntamiento de Andraitx, portal de transparencia, Institucional, Personal, Procesos Selectivos.
El plazo de presentación de las instancias será de siete días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria al BOIB.
Será necesario acreditar junto con la solicitud:
- Fotocopia del DNI o documento que acredite la nacionalidad. Fotocopia del título exigido para tomar parte a esta convocatoria. Fotocopia del título exigido del nivel de catalán.
- Fotocopia del carnet de conducirDeclaración jurada de la autenticidad de los documentos presentados como requisitos.
- El justificante de haber ingresado la tasa para optar en pruebas de selección de personal con la cuantía de 20,00 €
- Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados. No se admitirá ninguna documentación referida a méritos una vez finalizado el plazo de presentación de instancias.