Bases de la convocatoria por el sistema de concurso-oposición por la cobertura de una plaza de trabajador social, funcionario de carrera y la generación de un bolsín en el ayuntamiento de Andratx

01-Agosto-2023

Se ha aprobado la convocatoria y bases reguladoras del proceso selectivo, con el objeto de la cobertura de una plaza de trabajador social y la generación de un bolsín del Ayuntamiento de Andratx.

Esta selección se regirá por las prescripciones contenidas en esta convocatoria específica y, en lo que no se prevea, por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto básico del empleado público, la Ley 3/2007, de la Función pública de las Islas y por la otra normativa que le sea aplicable.

Los aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las determinadas en las bases generales y las siguientes especificas:

a) Estar en posesión del título de Grado en Trabajo Social o equivalente. Las equivalencias de los títulos alegados que no tengan el carácter general, tendrán que justificarse por el interesado. Igualmente, en el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

b) Acreditar el requisito de conocimiento de la lengua catalana del nivel B2, mediante un certificado expedido por el EBAP a partir de 1994 o por la Dirección General de Política lingüística de la Consejería de Educación y Cultura, que según el Decreto 80/2004, de 10 de septiembre, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán (BOIB número 132, de 21/09/2004), garantice los conocimientos de catalán exigidos.

c) Estar en posesión del certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la Ley 26/2015 y la Ley 45/2015 para todos los profesionales que trabajan en contacto habitual con menores, con una antigüedad inferior a un año.

d) Abonar 20,00 euros por los derechos de examen, dentro del plazo para presentar las solicitudes, sin que puedan abonarse en otro momento. No están sujetas a la tasa las personas con una discapacidad igual o superior al 33%.