CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO, CURSO 2020/2021
El objeto de estas ayudas es el de completar las becas para los gastos que tiene un estudiante que lleva a cabo sus estudios fuera del estado español con independencia del centro en el que estén matriculados para poder sufragar los gastos consistentes en escolarización, libros, material escolar, alojamiento, actividades de refuerzo y programas especiales de educación así como los gastos derivados del transporte de los estudiantes en el centro educativo matriculados, para el curso 2020/2021.
Las solicitudes se podrán presentar de acuerdo con lo que establece el artículo 16.4 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas de las siguientes maneras:
TELEMATICAMENTE: a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Andratx (https://andratx.sedelectronica.es/) por su trámite específico establecido. Para poder llevar a cabo un registro telemático hay que disponer de un certificado electrónico o DNI electrónico o cl@ve pin (obligatorio para los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con las administraciones por el artículo 14.2 y 3 de la ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Islas Baleares y opcional para las personas físicas.
PRESENCIALMENTE (sólo para las personas físicas) en el Casal de can Riera del Ayuntamiento de Andratx obligatoriamente con cita previa que se puede solicitar a través de www.andratx.es (de 8:30 a 13:30 de lunes a viernes) o en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración Pública, de la Administración General del Estado, del resto de las Comunidades autónomas o de las entidades que integran la administración local. Además, también se puede enviar la documentación por correo postal (sólo para personas físicas) En este caso, deben presentarse los documentos dentro de un sobre abierto con el fin de que el personal de la oficina de correos pueda indicar, mediante el sello oficial, el lugar, la fecha y la hora exacta en la que se ha efectuado el registro. Estos datos también quedaran anotadas en el resguardo justificativo de la presentación.
Los sujetos obligados según el artículo 14.2 y 14.3 son: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, las que realicen una actividad para la cual se requiera colegiarse obligatoriamente para los trámites que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantil, los que representan a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la administración y el personal funcionario de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que se realicen según su condición de funcionario.
Se establece un plazo de 20 días hábiles a partir del día siguiente de su publicación en el BOIB
Para más información https://www.caib.es/eboibfront/es/2021/11400/650698/convocatoria-becas-economicas-para-estudios-en-el-